LA ASOCIACIÓN NACIONAL CAMPESINA JOSE ANTONIO GALÁN ZORRO – ASONALCA De acuerdo con lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. Las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificado en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 6 meses de cada año, iniciando a partir del año 2019.

La ASOCIACIÓN NACIONAL CAMPESINA JOSE ANTONIO GALAN ZORRO – ASONALCA, identificada con NIT 900.474.272-5, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN, en el proceso de actualización de información en el registro web del régimen tributario especial, publicó la información y sus anexos.

1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.

Se encuentra legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, según consta en el certificado de existencia y representación legal por Acta No. 008 del 8 de septiembre de 2018 de la Asamblea Extraordinaria de delegados de Bucaramanga, inscrito en la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano el 20 de diciembre de 2018, con el No. 7198 del Libro I del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro; se constituyó la entidad sin ánimo de lucro de naturaleza Asociación denominada ASOCIACIÓN NACIONAL CAMPESINA JOSE ANTONIO GALAN ZORRO – ASONALCA. Identificada con Nit 900.474.272-5 con domicilio principal en Saravena – Arauca, Cra 16a # 28 – 49, Barrio Seis de Octubre, teléfonos 3164207890 y 3506910227. Podrá desarrollar actividades en todo el territorio nacional.

2. La descripción de la actividad meritoria

El objeto social principal de la ASOCIACIÓN NACIONAL CAMPESINA JOSE ANTONIO GALAN ZORRO – ASONALCA, es la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales; extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva; así mismo impulsar la organización del movimiento campesino, defender los derechos del trabajador del campo, la tenencia de la tierra y la permanencia en el territorio, el equilibrio socioeconómico con sentido colectivo; la participación organizada de las familias campesinas y los asalariados rurales hacia la Unidad del movimiento social.

3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

Para la vigencia 2025, la Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA obtuvo excedentes fiscales por valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/C  ($ 99.604.286), los cuales serán reinvertidos en el objeto social de la Asociación, cuya destinación fue definida y aprobada por la Asamblea General realizada en el mes de marzo del presente año.

4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

La Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA NO posee asignaciones permanentes. 

5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.

VER ANEXO

6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.

VER ANEXO

7. Los nombres e identificación de los fundadores.

VER ANEXO

8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

La Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA a corte 31 de diciembre de 2025, arrojó un Patrimonio Bruto de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($669.366.845) y el Patrimonio líquido SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($605.392.898).

9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.

La Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA NO recibió donaciones durante el año gravable 2025.

VER ANEXO

10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

La Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA NO recibió donaciones colectivas durante el año gravable 2025.

11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

VER ANEXO

12. Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.

VER ANEXO

13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.

ANEXO CERTIFICACIÓN 364-5 ET

ANEXO DECLARACIÓN DE RENTA

14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

La Asociación Nacional Campesina Jose Antonio Galan Zorro – ASONALCA NO recibió recursos de Cooperación Internacional. 

15. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Aplica para las Cooperativas que presentan su primera actualización ESAL al haber realizado modificación en alguno de los miembros.

VER ANEXO

16. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección, de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

VER ANEXO

17. Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET.

VER ANEXO

Si usted tiene algún comentario al respecto, por favor, escríbanos al correo tesoreria.asonalca@gmail.com  y en el Asunto especifique “Solicitud de permanencia”; su requerimiento será atendido oportunamente.

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